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FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, Y USO INDEBIDO DE SELLOS OFICIALES. DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 242, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO PENAL. ES AUTÓNOMO Y ACUMULABLE A OTROS DELITOS.-

Clave: 4495 · Registro digital (IUS): 909436 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2223

Las cartas de conducta que extiende quien se ostenta con un cargo oficial que no tiene, y las copias de las actas de nacimiento inexistentes que se expiden en favor de las personas que las usan para obtener pasaportes, son documentos falsos en sí mismos, por constar en ellos hechos que se apartan de la realidad. En tales circunstancias, la falsificación subsiste independientemente del acto posterior de estampar en los documentos, ya en sí mismos inauténticos, los sellos verdaderos. Por ello, el criterio en el sentido de que para consumarse el delito de falsificación de documentos se requiera el empleo de sellos oficiales verdaderos, conduciría a eliminar en la práctica este último tipo penal de uso indebido de sellos verdaderos, si se tiene en cuenta que en la generalidad de los casos esta conducta concurre con la falsificación de documentos, pues quienes estampan sellos auténticos en forma indebida, se proponen, invariablemente, imprimir carácter de autenticidad a documentos que por diversos conceptos son falsos. Sin embargo, el capítulo distinto del que se refiere a la falsificación de documentos, y de ello es posible inferir su voluntad en el sentido de que ambas conductas se consideren autónomas, no obstante la proximidad que por su misma naturaleza puedan llegar a presentar en la realidad.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909436-93ab09ed/falsificacion-de-documentos-y-uso-indebido-de-sellos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 17/73.-Gerardo García Fernández.-30 de marzo de 1973.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Manuel Franco. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 51, Sexta Parte, página 27, Tribunales Colegiados de Circuito.

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