FALSIFICACIÓN DE SELLOS. INTERPRETACIÓN DEL TIPO DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-
La palabra "sello", no debe interpretarse en forma gramatical o ideológicamente restrictiva al afirmar que lo es tan sólo el instrumento que produce la impresión de la figura, cuando también lo es la impresión hecha; esto es, el ilícito de falsificación de sellos, comprende tanto al instrumento con el que se imprime la figura como la figura impresa; en esas condiciones, atendiendo a una interpretación restrictiva, quedaría impune la falsificación cuando se realiza mediante un dibujo o por cualquier otro medio, pues se lesiona el bien jurídico que es la fe pública; por ello, al estimar demostrado el tipo, no se violaron garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909438-10bc2a18/falsificacion-de-sellos-interpretacion-del-tipo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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