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FALSO TESTIMONIO, DELITO DE, Y GARANTÍA DE PLENITUD DE DEFENSA.-

Clave: 4501 · Registro digital (IUS): 909442 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2227

La fracción II del artículo 20 constitucional contiene el llamado derecho de "no autoincriminación" que, en relación con la garantía de plenitud de defensa, significa la facultad que tiene todo inculpado de abstenerse de declarar, o de hacerlo en los términos que estime pertinentes, aun cuando con ello se faltare a la verdad; por tanto, resulta violatorio de garantías el sostener lo contrario y pretender que, en tal hipótesis, el faltar a la verdad por parte del incriminado constituya el delito de falso testimonio de acuerdo con aquellas legislaciones en las que, para la configuración de dicho ilícito, no se haga distinción alguna en cuanto a la calidad específica del sujeto activo, pues aun admitiendo que éste hubiere declarado con falsedad, es inconcuso que tal actitud representa el ejercicio del citado derecho a no autoincriminarse y de declarar, en su caso, como considere adecuado, lo que constituye, en materia penal, un motivo de justificación consagrado como causa de exclusión del delito en la generalidad de las legislaciones punitivas del país, independientemente de que el derecho ejercitado esté previsto en la propia Constitución General de la República, en este caso en la citada fracción II de su artículo 20, pues de las causas de justificación, la conocida como "ejercicio de un derecho", entre otras, al ser una proposición permisiva abierta, requiere una labor judicial de complementación que hace necesario acudir a diversos dispositivos u ordenamientos legales y no exclusivamente al Código Penal, siendo incluso mayor la trascendencia e irrefutabilidad de esa excluyente cuando el derecho ejercido está elevado al rango de garantía constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909442-f2fa6617/falso-testimonio-delito-de-y-garantia-de-plenitud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 276/96.-Blanca Esther Galeote Sánchez.-21 de agosto de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez.-Secretario: José Nieves Luna Castro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 471, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.P.A.44 P. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de septiembre de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 64/99 en que participó el presente criterio.

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