FUERO CONSTITUCIONAL, TEMPORALIDAD DEL. DELITOS COMUNES Y DELITOS OFICIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).-
En la controversia planteada se discute si el fuero sólo se concede por el tiempo en que el alto funcionario permanece en el ejercicio de su cargo, o si los efectos del fuero pueden extenderse hasta un año después de la terminación del mismo; y consecuentemente, si corresponde conocer del proceso a la potestad común o a un tribunal especial. Dentro de la concepción de fuero constitucional están comprendidas dos instituciones parlamentarias: la primera consiste en la prerrogativa concedida a altos funcionarios de no ser aprehendidos, sin autorización del Congreso, durante el periodo en que ejercen su cargo por la comisión de delitos comunes; y la segunda, como un juicio denominado político, cuando se trate de delitos oficiales. Si bien es cierto que con relación a delitos comunes, los efectos se extienden en general solamente por el tiempo en que el alto funcionario ejerce su cargo, la interpretación de los artículos 145 y 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, y 103, 105 y 107 de la Constitución Federal de 1857, y la doctrina que consagró expresamente el artículo 4o. de la Ley de 6 de junio de 1896, permiten llegar a la conclusión de que el conocimiento de la responsabilidad de los altos funcionarios, por delitos oficiales, está reservada a un tribunal especial y no a la potestad común, aunque dicha responsabilidad se exija durante el año posterior a que el funcionario haya cesado en el ejercicio de su cargo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909558-d66e6c64/fuero-constitucional-temporalidad-del-delitos-comunes-y-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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