IMPRUDENCIA, DELITOS POR. NO PROCEDE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS NI DE SANCIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).-
Al ser de explorado derecho que en los delitos culposos lo que se castiga es el comportamiento imprudencial, mismo que produce uno o varios resultados, pues aun y cuando desde un punto de vista puramente teórico podrá hablarse de un concurso formal cuando el comportamiento culposo produce varias lesiones jurídicas, como aconteció en la especie, ya que de las constancias que integran el sumario se acreditó que los dos procesos instruidos al quejoso se originaron en un mismo hecho, consistente en un accidente vial, en donde se volcó un autobús de pasajeros, conducido por aquél; por lo tanto, será incorrecto afirmar que procede la acumulación de los procesos relativos, pues como ya se dijo, lo que se castiga es el actuar imprudencial, sólo esa circunstancia y no las diversas infracciones que pudieran haberse ocasionado. Lo anterior, se corrobora con lo dispuesto por el artículo 76 del Código Penal del Estado de Nuevo León, el cual señala la sanción correspondiente a esta clase de ilícitos: "los delitos culposos se castigarán con prisión de tres a cinco años, y suspensión por igual término o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, según la culpa se considere leve o grave ..."; como puede apreciarse, en los delitos culposos no hay posibilidad alguna de acumulación de sanciones, es decir, la pena aplicable es única.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909620-f8ce7c37/imprudencia-delitos-por-no-procede-la-acumulacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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