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MENORES INFRACTORES. EL AUTO DE SUJECIÓN A PROCEDIMIENTO DEBE CUMPLIR CON LA CORRECTA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN (LEY PARA LA ATENCIÓN, TRATAMIENTO Y ADAPTACIÓN DE MENORES EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).-

Clave: 4878 · Registro digital (IUS): 909819 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2467

Cuando un menor es sometido a un procedimiento ante el Consejo Unitario de Menores del Estado de Coahuila, por estimarlo partícipe en la comisión de infracciones, que las leyes penales tipifican como delitos, y se dicta auto inicial de sujeción al procedimiento, para que el menor permanezca recluido en la residencia juvenil; dicho auto, como todos los actos de autoridad debe de estar debidamente fundado y motivado para que no resulte violatorio del artículo 16 constitucional; pues la Constitución General de la República no exime a ninguna autoridad de dar cumplimiento a lo que ella ordena; más aún cuando en la especie se trata de menores; y de que conforme a la ley que rige el acto que se reclama, que lo es la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores del Estado de Coahuila, exige el respeto de la citada garantía, pues en su artículo 32, fracción XII, establece que ningún menor podrá ser retenido por los órganos del consejo, por más de cuarenta y ocho horas, sin que se justifique con una resolución inicial (sujeción a procedimiento), dictada por el consejero competente, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada; y que además en su artículo 47, fracciones II, III, IV y V, expresamente dispone, que en la resolución inicial deberán de expresarse los elementos que en su caso integran la infracción que corresponda al ilícito tipificado en las leyes penales; los elementos que determinen o no la presunta participación del menor en la comisión de la infracción; el tiempo, lugar y circunstancias de los hechos; y los fundamentos legales, así como las razones y las causas por las cuales se considera que quedó o no acreditada la infracción o infracciones y la probable participación del menor en su comisión; de tal manera que si la autoridad responsable al dictar su resolución, considera que el menor debe quedar sujeto a reclusión en la residencia juvenil, y para ello únicamente toma en cuenta que conforme al ordenamiento señalado, la infracción cometida merece de acuerdo a las leyes penales ser considerada como un delito grave y que no amerita la concesión de la libertad provisional bajo caución, pero omitió analizar los elementos que determinan o no la participación del menor en la comisión de la infracción, así como de expresar los fundamentos legales, las razones y las causas particulares de su determinación, es evidente que la resolución emitida en esos términos carece de la debida fundamentación y motivación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909819-353033d0/menores-infractores-el-auto-de-sujecion-a-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 158/95.-Emmanuel Vázquez Herrera.-5 de junio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.-Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 247, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.1o.4 P.

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