MINISTERIO PÚBLICO. REQUISITOS DE FORMA A QUE DEBEN SUJETARSE LAS DILIGENCIAS DE PRUEBA QUE VERIFIQUE DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).-
El artículo 69 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el Estado, literalmente dispone que "... En la averiguación previa penal serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de los artículos relativos al código procesal penal de la entidad.", precepto que debe interpretarse, haciendo uso de una correcta hermenéutica jurídica, en el sentido de que el representante social al verificar durante la averiguación previa el desahogo de probanzas, a efecto de que las mismas merezcan fe convictiva plena en términos además del artículo 62 del citado ordenamiento, debe acatar las formalidades previstas para ellas en el código procesal penal de la entidad; pero sin perder de vista que algunos de dichos requisitos de forma se contemplan de manera exclusiva para el órgano jurisdiccional cuando ya se ha dado inicio al proceso y se encuentra entablada la relación jurídico-procesal entre el Ministerio Público y el acusado, entre ellas la relativa a que las probanzas se desahoguen con asistencia de ambas partes, cuya observancia, entonces, no debe exigirse a aquél cuando actúa como titular del poder-deber de persecución de los delitos, en términos del artículo 21 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909880-f555659b/ministerio-publico-requisitos-de-forma-a-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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