OFENDIDO. CASO EN QUE ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE IMPIDAN AL MINISTERIO PÚBLICO CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO PENAL.-
Cuando el Ministerio Público ha ejercido de manera expresa la acción penal en determinado asunto, y se ve imposibilitado de continuarla por un acto de autoridad judicial contra el cual ya no puede interponer recurso ordinario alguno, ni mucho menos ocurrir en demanda de amparo, lo justo es que se conceda al ofendido el derecho de promover el juicio de garantías, cuando estime que el acto le cause perjuicios por estar relacionado con la expectativa de la reparación del daño. Lo anterior visto desde la perspectiva de la reforma al artículo 21 constitucional publicada el 31 de diciembre de 1994, que establece que las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal pueden ser impugnadas por la vía jurisdiccional, por lo cual pueden ser impugnadas en amparo. Luego, si tales actos no escapan al control de legalidad, igual suerte deben correr las resoluciones dictadas por la autoridad jurisdiccional en las que el ofendido tenga una posibilidad a la reparación del daño, siendo esa esperanza la que lo legitima para interponer el juicio de amparo, en términos del artículo 10 de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909945-8ca21c17/ofendido-caso-en-que-esta-legitimado-para-promover · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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