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OFENDIDO, DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDO POR EL. DESECHAMIENTO.-

Clave: 5008 · Registro digital (IUS): 909949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2554

Para desechar la demanda por improcedente, el Juez debe expresar las razones por las cuales considera notoria esa improcedencia, pues de lo contrario, deberá ser en la audiencia constitucional, cuando con mayores datos de convicción, resuelva lo conducente sobre esa improcedencia. Sin embargo, en el auto desechatorio de la demanda, el Juez no señala los motivos que tuvo para considerar que el acto reclamado no causaba a la quejosa perjuicio alguno de consecuencias irreparables. Por otra parte, la negativa del Ministerio Público a practicar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos delictivos y a la obtención de pruebas sobre la probable responsabilidad del acusado, no puede ser considerado como un acto que notoriamente no afecte los intereses jurídicos de la víctima del delito. El artículo 9o. del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal confiere a la persona ofendida el derecho de poner a disposición del Ministerio Público todos los datos que conduzcan a establecer la culpabilidad del acusado y a justificar la reparación del daño. Si esto dispone la ley en favor del ofendido por el delito, no cabe considerar que el Ministerio Público pudiera negarse a recabar esos datos y a practicar las diligencias conducentes, sin notoria afectación de aquel derecho.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909949-88582219/ofendido-demanda-de-amparo-promovido-por-el-desechamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 13/77.-Ángela Soria Hernández vda. de Ochoa.-28 de abril de 1978.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Manuel Franco. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 109-114, Sexta Parte, página 144, Tribunales Colegiados de Circuito.

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