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PENA, REMISIÓN PARCIAL DE LA. FALTA DE PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO O DE UN CONVENIO SOBRE LOS TÉRMINOS EN QUE PUEDE CUBRIRSE NO CONSTITUYE UN DATO QUE REVELE INDEFECTIBLEMENTE INADAPTACIÓN SOCIAL DEL SENTENCIADO.-

Clave: 5298 · Registro digital (IUS): 910239 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2720

Es verdad que de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social, para concederse la remisión parcial de la pena, es necesario que el interno observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social, siendo esta última el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, sin que la concesión del beneficio pueda fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación de actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado. También es cierto que corresponde a la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, la facultad de apreciar si por otros datos revela el sentenciado que se ha readaptado socialmente, y es asimismo acertado el criterio que sustenta dicha autoridad, en el sentido de que uno de los aspectos fundamentales en el proceso de readaptación social de quien ha sido condenado en su preocupación por atender a la reparación del daño que causó a la víctima de la infracción penal, pues efectivamente resulta difícil considerar como socialmente readaptado al delincuente cuya conducta constituye un menosprecio a la sociedad a quien ha agraviado, cuando es manifiesta su voluntad de eludir el pago de la reparación del daño que ocasionó al ofendido. Sin embargo, es importante destacar que para llegar a esta conclusión, es menester apreciar mediante datos objetivos, si en el ánimo del sentenciado existe ese menosprecio a la sociedad, ya que no puede afirmarse en forma tajante que la falta de pago de la reparación del daño o de un convenio sobre los términos en que pueda cubrirse constituye un dato que revele indefectiblemente inadaptación social, puesto que pueden existir múltiples circunstancias que impidan al recluso realizar ese pago o celebrar con el ofendido dicho convenio o de alguna otra manera manifestar su preocupación por reparar el daño causado. La propia autoridad responsable admite en sus agravios que no inexorablemente la falta de pago de la reparación del daño revela ese estado de inadaptación social, ni ineludiblemente hace improcedente el beneficio de la remisión parcial de la pena, pues como antes se ha apuntado son diversos datos objetivos los que deben constituir la base para apreciar si se ha desarrollado cabalmente en el recluso el proceso de readaptación social. Es evidente que si el sentenciado se encuentra privado de su libertad, sin recursos económicos y sin oportunidad para poder hacer ese pago o concertar los convenios relativos, resulta injustificado atribuirle el propósito de pretender eludir deliberadamente el referido pago, pues son todas las circunstancias que giran en torno a la posibilidad del cumplimiento de esa obligación las que deben servir a la autoridad para apreciar el estado de readaptación social del recluso y resolver si procede o no la remisión parcial de la pena que éste ha solicitado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910239-79e15a80/pena-remision-parcial-de-la-falta-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 176/78.-Jaime Antonio Romero Camacho.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Manuel Franco. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Sexta Parte, página 149, Tribunales Colegiados de Circuito.

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