PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, DELITO DE. HIPÓTESIS EN QUE SE TIPIFICA.-
Toda vez que en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículo 81 de dicha legislación, no se define el significado del término "portación", la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Federales han sustentado el criterio jurídico en el sentido de que la portación se actualiza cuando el agente del delito tiene el arma de fuego a su alcance; mas, como tampoco se ha determinado con precisión este último vocablo, debe entonces adoptarse el significado que de tal acepción se expone en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, de acuerdo al que la palabra "alcance", proviene del infinitivo "alcanzar" y que es la distancia a que llega el brazo de una persona, por su natural disposición, o por el diferente movimiento o postura del cuerpo. Por ello para que se surta la referida infracción penal, se requiere que la persona, sin realizar mayor esfuerzo que el que le permita el movimiento giratorio de su cuerpo, se apodere del arma, pues en caso contrario, no podría considerarse actualizado tal ilícito, como lo es cuando el arma se encuentra en el vehículo que tripula el inculpado, pero bajo los tapetes ubicados en el piso del copiloto, toda vez que en esas condiciones, para apoderarse de la misma, el conductor tendrá que realizar diversos movimientos, como son parar su vehículo y desplazarse hasta el lugar en que se localiza el arma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910277-5ab24e72/portacion-de-arma-de-fuego-sin-licencia-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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