SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL, DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO PENAL. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE EXIGIR GARANTÍA, AUN CUANDO DICHOS ACTOS SE ATRIBUYAN AL MINISTERIO PÚBLICO.-
El artículo 124 bis de la Ley de Amparo, no exime al quejoso de otorgar garantía cuando el acto restrictivo de la libertad personal, emanado de un procedimiento penal, provenga del Ministerio Público; por el contrario, si el numeral 138, último párrafo, de la citada legislación, señala que cuando la suspensión se haya concedido contra actos derivados de un procedimiento penal que afecte la libertad personal, el quejoso tendrá la obligación de comparecer dentro del plazo de tres días ante el Juez de la causa o el Ministerio Público y en caso de no hacerlo dejará de surtir efectos la suspensión, permite inferir que la connotación "procedimiento penal" que se utiliza en la Ley de Amparo, no puede restringirse a los presididos por la autoridad judicial, excluyendo a los de la averiguación previa que practica el Ministerio Público, ya que de hacer esa excepción no se explicaría por qué entonces el legislador, en ese supuesto, impuso al quejoso la obligación de comparecer ante cualquiera de esas autoridades (Juez o Ministerio Público) como consecuencia de la suspensión, de allí que cuando el acto atentatorio de la libertad personal, emane del procedimiento penal dirigido por el Ministerio Público, a quien se señale como la autoridad ordenadora, el Juez de Distrito debe exigir al quejoso la exhibición de una garantía, para la procedencia de la suspensión, conforme a la disposición contenida en el referido numeral 124 bis.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910730-fa82d301/suspension-en-amparo-indirecto-contra-actos-que-afecten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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