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DROGAS ENERVANTES SEÑALADAS EN EL CÓDIGO SANITARIO-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 46 (H) · Registro digital (IUS): 910896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. Histórica; Pág. 3142

El artículo 217 del Código Sanitario, no menciona en forma limitativa las plantas y sustancias reputadas como estupefacientes, supuesto que en su fracción XV incluye cualquier otro preparado o producto que contenga alguna de las sustancias señaladas en dicho precepto, y en general, los de naturaleza análoga. A mayor abundamiento, según el Diccionario Enciclopédico Hispano Americano, la cannabis sativae es el género que comprende la especie cannabis índica sin diferir de ésta más que en cuanto a la intensidad de sus propiedades. Por otra parte, la Farmacia Práctica de Remington edición Utches correspondiente al año de 1952, página 851, en lo conducente dice: "Cannabis (cáñamo indio mariguana haxis o hachich) sumidades floridas de las plantas femeninas de la cannabis sativae. Linné (fam. moracias), contiene cannadinoal y canabiriol." (El Diccionario Español define la palabra sumidad como el órgano más alto o lejano de la base de la planta). Consiguientemente, bien se trata de dos plantas diversas como se indica en la primera obra, o bien que sean sólo partes distintas de una misma hierba, lo cierto es que no existe ninguna diferencia radical entre la cannabis sativae y la cannabis índica, por lo que sin duda hay que considerarlas como vegetales análogos que sí tienen características de drogas enervantes y si el artículo 217 del Código Sanitario menciona la cannabis índica entre los estupefacientes, y en su fracción XV declara que también lo son cualesquiera otras sustancias o plantas de naturaleza análoga, seguramente deberá admitirse que la posesión de la cannabis sativae sí es delictuosa, en los términos de la fracción II del artículo 194 del Código Penal. Por lo mismo, tal consideración no implica una aplicación de la ley por analogía a un caso no expresamente previsto en la misma pues es la propia ley la que admite como enervante toda planta o sustancia de naturaleza análoga a las que enumera, por lo que en la especie no resulta vulnerada en manera alguna la garantía consignada en el párrafo III del artículo 14 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910896-e4d3e5ad/drogas-enervantes-senaladas-en-el-codigo-sanitario--tesis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3730/61.-Ernesto Laorra Guinel.-11 de octubre de 1961.-Cinco votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LII, Segunda Parte, página 40, Primera Sala.

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