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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA. SI SE REFIERE A UN ACTO ADMINISTRATIVO AUTÓNOMO Y OTORGA EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE SE FUNDE Y MOTIVE, SE CUMPLE CUANDO, POR SU NATURALEZA, BASTA CON DEJARLO SIN EFECTOS.-

Clave: 117 · Registro digital (IUS): 911682 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 108

Una recta interpretación de una sentencia que otorga el amparo para el efecto de que se funde y motive el acto reclamado es que éste se deje sin efectos por ser violatorio de garantías y no que se emita otro subsanando esa irregularidad, lo que normalmente sólo acontece cuando el referido acto consiste en una resolución que resuelve una instancia, recurso o juicio pues en esas hipótesis es preciso que el acto sin fundamento y motivo se sustituya por otro sin esas deficiencias pues, de lo contrario, se dejarían sin resolver la referida instancia, recurso o juicio. Pero ello de ninguna manera ocurre cuando se trata de un acto que emitió en forma autónoma la autoridad administrativa sin responder a una gestión de un particular. Con rigor en estos casos si se promueve juicio de amparo en su contra y se otorga la protección constitucional por falta de fundamentación y motivación es impropio expresar que se ampara para el efecto de que se dicte un nuevo acto fundado y motivado pues lo que estrictamente debe decirse es que se otorga la protección constitucional en contra del acto reclamado por carecer de los requisitos de fundamentación y motivación, por lo que el mismo quedará insubsistente, pudiéndose añadir que de emitirse un nuevo acto análogo, el mismo deberá fundarse y motivarse. La razón radica en que el Juez de Distrito no puede obligar a la autoridad a realizar un nuevo acto de molestia desconociendo si pueden existir los motivos y fundamentos para ello.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911682-aa073417/sentencia-si-se-refiere-a-un-acto-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución sentencia 5/83.-Sucesión de Leandro Vidal Priego.-21 de mayo de 1990.-Unanimidad de cuatro votos, respecto del resolutivo; Ignacio Magaña Cárdenas votó en contra de las consideraciones.-Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 193, Tercera Sala, tesis LXXIV/90.

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