AGRARIO. LA FALTA DE INFORME JUSTIFICADO, MOTIVA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-
En el amparo en materia agraria las autoridades responsables tienen el deber de rendir sus informes justificados dentro del término de diez días y expresar en su caso, el nombre y domicilio del tercero perjudicado, precisar la certeza de los actos reclamados y la posible realización de otros similares o distintos que tengan o puedan tener por consecuencia afectar los derechos agrarios del quejoso, citar los preceptos legales que justifiquen los actos que realmente se hubieran ejecutado o se pretendan ejecutar y si son autoridades agrarias, expresar la fecha en que hayan dictado sus resoluciones agrarias que amparen los derechos del quejoso y, en su caso, del tercero, incluyendo la forma y términos en que aquéllas han sido ejecutadas, así como los actos por virtud de los cuales hubieran adquirido sus derechos, además, el de acompañar a dichos informes copias certificadas de todas las actuaciones del caso y constancias que sean necesarias para determinar con toda precisión los derechos agrarios de los interesados, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 222 a 224 de la Ley de Amparo, que tienen como finalidad la de proporcionar al Juez de Distrito el mayor número de elementos que tiendan al dictado de una sentencia más justa y apegada a la realidad de los hechos; la omisión de estas obligaciones lleva a determinar la reposición del procedimiento a fin de que el juzgador de amparo requiera a las autoridades omisas cumplan con el deber impuesto por la ley y, en su caso, aperciba a éstas con la imposición de la multa correspondiente por desacato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911715-3a8fd655/agrario-la-falta-de-informe-justificado-motiva-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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