CLAUSURA DE UN CENTRO EDUCATIVO, DE INICIACIÓN INMINENTE DE ACTIVIDADES. LA TRAMITACIÓN DE UN PERMISO DE USO DEL SUELO, O DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO DE LA INSCRIPCIÓN DEL GIRO EN EL PADRÓN CORRESPONDIENTE, SON REQUISITOS NECESARIOS PARA EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO.-
En el caso de la clausura de un centro educativo cuya iniciación de actividades es inminente, tiene aplicación analógica la jurisprudencia publicada bajo el rubro "CLAUSURA DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. LA LICENCIA CORRESPONDIENTE ES REQUISITO NECESARIO PARA EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO." (página 586 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1975) y la tesis que aparece en la página 587 del mismo Apéndice bajo el rubro "CLAUSURAS, NO CONSTITUYEN ACTOS CONCULCATORIOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD.", toda vez que concurren, tanto en los supuestos de las tesis invocadas, como en los particulares del caso, los siguientes elementos comunes: a) se trata de clausuras de establecimientos mercantiles; b) en ellas, los particulares interesados no cuentan con las autorizaciones o licencias de funcionamiento que las normas imponen para sus respectivos establecimientos y c) en ambos, por consecuencia, se carece de interés jurídicamente protegido, objeto primordial del juicio de amparo, en virtud de que su situación se encuentra al margen de la ley. En cambio, el elemento diverso entre los dos supuestos en análisis, sólo lo constituye el hecho de que, para un caso (el de las ejecutorias), se trata de establecimientos que sí requieren licencia de funcionamiento, mientras que en el restante aun cuando no se exige tal licencia, sí se ordena la tramitación de un permiso de uso del suelo, o de la licencia de construcción, así como de la inscripción del giro en el padrón correspondiente; en tal virtud, si bien ésta es una diferencia formal, se desdibuja en esencia por tratarse, todos, de requisitos contenidos en el mismo ordenamiento legal exigidos para los mismos fines, es decir, la apertura de un establecimiento comercial, caso de los centros educativos. Concluyendo, se observa que los elementos comunes son mayores, tanto en número como en naturaleza, y los elementos diversos, al ser mínimos, no resultan ser suficientes para desvirtuar las disposiciones de las tesis cuya aplicación se pretende corresponder por analogía, surtiendo entonces ésta su plena eficacia en el caso concreto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911882-8dccf27c/clausura-de-un-centro-educativo-de-iniciacion-inminente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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