DELEGACIÓN DE FACULTADES. REQUISITOS LEGALES Y EFICACIA TEMPORAL. EFECTOS DE LA DESAPARICIÓN DE ALGUNO DE LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN DELEGATORIA.-
Nuestro régimen jurídico ha consagrado a la delegación de facultades como una técnica de transferencia de una competencia propia de un órgano superior de la administración pública en favor de un órgano inferior, que persigue como propósito facilitar la consecución de los fines de aquél y cuya justificación y alcance se hallan en la ley, puesto que para el perfeccionamiento del acto delegatorio se requiere la reunión de varios requisitos todos ellos de índole legal: la existencia de dos órganos, el delegante o transmisor y el delegado o receptor, la titularidad por parte del primero de dos facultades, una la que será transferida y otra la de delegar, y la aptitud del segundo para recibir una competencia por la vía de la delegación. La delegación de facultades, entendida así como una relación de transferencia interorgánica (entre órganos), surtirá efectos siempre y cuando prevalezcan los requisitos de su existencia y particularmente subsistan los órganos entre los cuales se produjo porque de extinguirse alguno de los extremos de la relación, ésta se hará imposible. Dicho de otra manera, si desaparece el órgano delegante cesará igualmente la competencia transferida y la delegación se extinguirá irremediablemente por falta de materia, y si desaparece el órgano delegado no habrá quien ejerza la competencia transferida y la delegación tendrá que extinguirse por falta de objeto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911904-4d1f1319/delegacion-de-facultades-requisitos-legales-y-eficacia-temporal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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