REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE TRABAJO, INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 26 Y 29 DEL.-
Los artículos 26 y 29 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo de Trabajo, disponen: "Artículo 26. Si el instituto modifica los grados de riesgo conforme a los cuales estén cubriendo sus primas las empresas, les proporcionará a éstas los siguientes datos, utilizados para calcular el índice de siniestralidad, base de dicha modificación, en el lapso que se analiza: I. Número de casos. II. Número de días subsidiados por incapacidad temporal para el trabajo. III. Suma en por ciento de las valuaciones de las incapacidades permanentes, parciales o totales. IV. Número de defunciones. V. Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, el patrón podrá solicitar directamente o por conducto de la persona legalmente autorizada, los datos antes dichos, relativos al último periodo anual completo. Corresponderá a la dependencia técnica responsable de la clasificación de empresas y determinación del grado de riesgo atender la solicitud patronal.". "Artículo 29. El índice de gravedad, conceptualmente, es el tiempo perdido, en promedio por riesgo de trabajo y se obtendrá al dividir los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones, entre el número de casos de riesgo de trabajo terminados en el lapso que se analice. Para obtener los días perdidos para el trabajo se tomarán en cuenta las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados, las de los casos de recaída y los aumentos a las valuaciones por incapacidad permanente registrados en el lapso que se analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores.". De una interpretación armónica de tales preceptos se obtiene que al aplicarse el artículo 29 de referencia para obtener el índice de gravedad (Ig), debe ajustarse a la fórmula contenida en éste, lo que significa que la valuación de las incapacidades, permanente, parciales o totales, deben realizarse conforme a porcentaje, es decir, en una suma en por ciento; por todo ello, es violatorio de garantías el actuar de la Sala Fiscal si señala que, para obtener el índice de gravedad referido, la autoridad administrativa no estaba obligada a especificar la variable "I" como por ciento sino en unidades o enteros; esto es, como se trata de la suma de porcentajes, debe obtenerse como resultado un determinado porcentaje el cual será el que represente el elemento "I" que se utilizará al aplicarse la fórmula en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912115-a463d7ed/reglamento-para-la-clasificacion-de-empresas-y-determinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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