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SEGURO, CONTRATO DE. CUANDO LA ASEGURADORA OPTA POR REPARAR LA COSA ASEGURADA, LAS OBLIGACIONES PACTADAS ENTRE ÉSTA Y LA REPARADORA NO DEBEN AFECTAR AL ASEGURADO.-

Clave: 570 · Registro digital (IUS): 912135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 520

Ocurrido un siniestro, la empresa aseguradora tiene la obligación de "reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada liberándose así de la indemnización", de conformidad con el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Ahora bien, cuando la empresa opta por mandar reparar la cosa asegurada, debe hacerse cargo del costo total de la reparación y refacciones necesarias para efectuarla sin importar que por causas ajenas como puede ser la devaluación de la moneda, en la fecha en que se terminó de hacer la reparación, el pago a la compañía reparadora sea superior al monto asegurado, porque en la fecha en que se valoró el costo de la mencionada reparación no se rebasaba dicha suma asegurada, y es en ese momento cuando debió cubrir el costo de la reparación y refacciones correspondientes la aseguradora a la empresa reparadora; de otra manera, la aseguradora podría retener el pago del capital debido invirtiendo en bienes que la protegen de la devaluación de la moneda y en cambio autorizarla a cumplir su obligación con moneda devaluada, lo cual es injusto.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912135-69e97c8d/seguro-contrato-de-cuando-la-aseguradora-opta-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1878/87.-Aerotaxis del Istmo, S.A.-3 de marzo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: David Delgadillo Guerrero.-Secretaria: Sofía Virgen Avendaño. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 642, Tribunales Colegiados de Circuito.

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