DECRETO EXPROPIATORIO. PREVIA SU PUBLICACIÓN DEBE RESOLVERSE LA INCONFORMIDAD OPUESTA RESPECTO AL AVALÚO QUE FIJA EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN.-
De conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 94 de la Ley Agraria, la autoridad competente para resolver la inconformidad con el avalúo en un procedimiento expropiatorio, lo es la Secretaría de la Reforma Agraria, a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, quien deberá resolver la oposición interpuesta en contra del avalúo de referencia para estar en aptitud de dar por concluido el trámite expropiatorio y fijar el monto de la indemnización correspondiente, para, una vez realizado lo anterior, publicar el decreto expropiatorio, de lo contrario tal decreto es violatorio de garantías ya que previamente a su emisión debe resolverse la oposición hecha valer para fijar la indemnización que correspondería de conformidad a lo dispuesto en el precepto legal de referencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912286-1827043c/decreto-expropiatorio-previa-su-publicacion-debe-resolverse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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