AMPARO INTENTADO EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO RECLAMADO. INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVERLO, CUANDO SE INTERPONE REVISIÓN FISCAL.-
La regla general es que el juicio de amparo promovido en contra de una resolución que decreta la nulidad lisa y llana del acto reclamado ante el tribunal administrativo, es improcedente, porque tal resolución no afecta los intereses jurídicos del particular. Este tribunal ha establecido una excepción a la norma general y se presenta cuando las autoridades interponen recurso de revisión en contra de la sentencia que favorece el interés del particular, en esta hipótesis el quejoso sí puede acudir al amparo, pues de otra manera se quedaría en estado de indefensión al no poder impugnar por ningún medio una sentencia que contradiga su pretensión; sin embargo, esta excepción tiene un presupuesto elemental, y es que la revisión no sólo resulte procedente, sino fundada, ya que de otra manera, la resolución que declaró la nulidad lisa y llana queda firme y sigue siendo acorde con los intereses del promovente del amparo, debiendo sobreseerse en consecuencia el juicio de garantías. Situación distinta se presentaría en el supuesto que la revisión fiscal intentada en el mismo asunto resultara ser procedente y fundada, pues en este acontecimiento el Tribunal Colegiado tendría que actuar de otra manera, según el caso particular. Así si la revisión resultó fundada y esto trae como consecuencia que se revoque la sentencia y se reenvíen los autos para que el Tribunal Fiscal de la Federación se ocupe de estudiar los conceptos de nulidad que no había tomado en cuenta, el amparo intentado deberá decretarse sin materia, porque la sentencia que constituye el acto reclamado quedó insubsistente, y será hasta que el tribunal administrativo dicte otra, cuando el particular, si ve afectado sus intereses, pueda acudir al juicio constitucional. En cambio, si la declaratoria de que la revisión fiscal resultó fundada no trae como consecuencia que se devuelva su jurisdicción al Tribunal Fiscal, sino únicamente que la sentencia se modifique, en perjuicio del quejoso; en esta hipótesis, el juicio de amparo resulta procedente y deberá estudiarse el fondo del asunto, pues de otra manera se deja al particular en estado de indefensión al no poder controvertir ya una resolución que le es adversa. Por ello, la procedencia del juicio de amparo intentado en contra de una sentencia que declara la nulidad lisa y llana del acto combatido, debe determinarse atendiendo a las particularidades que cada caso presente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912433-8cdad402/amparo-intentado-en-contra-de-una-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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