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FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL. PRECEPTOS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS QUE SE DEBEN APLICAR EN EL PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECTIVAS.-

Clave: 976 · Registro digital (IUS): 912541 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 845

La empresa de participación estatal, es aquella en la que el Gobierno Federal interviene como parte de ella con el fin de que exista un vínculo de concurrencia con el particular en la formación y explotación de una sociedad mercantil, con el objeto de producir bienes y servicios, por haberse considerado necesarios o de importancia para el interés general o para la satisfacción de necesidades colectivas; tales empresas poseen como elementos fundamentales, el acuerdo de voluntades, personalidad jurídica distinta de la Federación y un patrimonio que se forma únicamente con el capital social que aporta cada uno de los socios y que corresponde a las acciones que suscriben como cualquier otra empresa mercantil, es decir, un patrimonio ajeno al de la Federación. Por tanto, las empresas de partición estatal aun cuando tengan como socio a la Federación, son entes que por su naturaleza caen dentro del ámbito del derecho privado; en consecuencia, no es correcto pretender hacer efectiva una fianza otorgada a su favor aplicando el procedimiento señalado en el numeral 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas pues, como ha quedado asentado, este tipo de empresas no forman parte de la Federación sino sólo auxilian a la administración pública federal; por consiguiente, las normas aplicables son las contenidas en los artículos 93 y 94 de la ley en comento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912541-6880dafc/fianzas-otorgadas-a-favor-de-empresas-de-participacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 22/91.-Fianzas Monterrey, S.A.-13 de mayo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Amado Yáñez.-Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 277, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.A.290 A.

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