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NOTIFICACIÓN PERSONAL A TRAVÉS DE UN INSTRUCTIVO, FIJADO EN LA PUERTA DEL DOMICILIO BUSCADO. EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE NO AUTORIZA A PRACTICARLA (ARTÍCULOS 134, 136 Y 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).-

Clave: 1058 · Registro digital (IUS): 912623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 917

Tratándose de la notificación realizada mediante instructivo, es patente la infracción a las normas aplicables, porque a diferencia del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación del mil novecientos sesenta y siete, ninguna de ellas autoriza a practicar una notificación personal a través de un instructivo fijado en la puerta del domicilio buscado. Al respecto, el segundo párrafo del numeral aplicable prescribe con toda claridad que, en ausencia del destinatario de la notificación y de su representante, de existir algún impedimento para llevar a cabo la diligencia con cualquiera persona presente en el lugar, la misma debe entenderse con un vecino, al decir: "Artículo 237 ... tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino". En estas condiciones, no es dable al personal encargado de realizar una notificación personal en materia fiscal, emplear instructivos y fijarlos en la puerta, ni siquiera en el supuesto de que la persona presente en el lugar se rehúse a recibir los documentos, pues entonces deberá entenderla con un vecino del buscado. No podría fundarse una conclusión contraria en la regla prevista en el artículo 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en donde sí se previene el empleo de instructivos fijados en la puerta para efectuar notificaciones personales, pues existiendo norma expresa en el Código Fiscal de la Federación en la cual se previenen las condiciones, términos y detalles de estas diligencias, la especialidad de esta última determina la inaplicabilidad supletoria de aquel ordenamiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912623-643b96a3/notificacion-personal-a-traves-de-un-instructivo-fijado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 573/88.-Daniel Michán Cherem.-26 de abril de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 424, Tribunales Colegiados de Circuito.

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