ORDEN DE VERIFICACIÓN. NO ES NECESARIO QUE AL EMITIRSE SE PRECISE EL LUGAR DONDE HA DE LLEVARSE A CABO (VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, EN CIRCULACIÓN).-
Es cierto que las órdenes de visita domiciliaria, como actos de molestia, deben sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades previstas para los cateos, y no sólo el párrafo octavo del artículo 16 constitucional exige que se exprese el lugar o lugares a inspeccionar, sino que también lo prevé el artículo 43, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, tratándose de una orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera, en tránsito o circulación, resulta inadmisible exigirle a la autoridad demandada que precise el lugar en que habrá de ejecutarse el mandamiento escrito, porque en este caso no se pretende inspeccionar un lugar determinado, con el fin de localizar objetos o comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales de un contribuyente establecido, sino que, como la propia orden lo indica, se pretende comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales respecto de vehículos de procedencia extranjera, en circulación, lo cual implica que la orden se llevará a cabo en la vía pública, pero no necesariamente en un lugar o punto estratégico determinado, ya que esto último implicaría restringir las facultades de comprobación mediante un requisito que la ley secundaria no exige. Lo anterior debe considerarse al margen de que los inspectores o verificadores, con el carácter de auxiliares del administrador local de auditoría fiscal, asienten en el acta de la diligencia el lugar en que se ejecuta la referida orden.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912637-4431b4b8/orden-de-verificacion-no-es-necesario-que-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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