PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. DIFERENCIA CON LOS MANIFIESTOS.-
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Aduanera, los pedimentos son aquellos documentos que están obligados a presentar quienes importen o exporten mercancías, que deben contener, entre otros datos, los referentes al régimen aduanero al que se pretenden destinar las mercancías y los datos necesarios para la determinación y pago de impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias; mientras que los manifiestos son los documentos que deben presentar los capitanes de las embarcaciones, o bien los consignatarios de éstas (en su carácter de responsables solidarios) a cada uno de los puertos mexicanos a que la carga vaya destinada, en los que conste la certificación consular con fecha anterior a la del arribo de la embarcación al puerto de destino de las mercancías, conforme al artículo 16, fracción I, del Reglamento de la Ley Aduanera.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912648-d6a7d18f/pedimentos-de-importacion-y-exportacion-diferencia-con-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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