RECONOCIMIENTO ADUANERO. SI DURANTE ÉSTE, EL VISTA ADUANAL HOMOLOGA EL PEDIMENTO, TAL ACTUACIÓN ES UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE QUE SÓLO PUEDE SER MODIFICADA POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-
El reconocimiento aduanero o aforo es un acto de acertamiento tributario, es decir, es el acto por el que se determinan los impuestos que causan las mercancías objeto del despacho aduanero. Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 29 de la Ley Aduanera, vigente hasta el año de mil novecientos ochenta y nueve, se concluye que dicho reconocimiento tiene como fin, el que la autoridad hacendaria, ejerciendo sus facultades de comprobación, a través de un vista aduanal, establezca si lo declarado por el particular y su agente aduanal en el pedimento, concuerda fehacientemente con la mercancía objeto de la importación o exportación y determinar los impuestos correspondientes. En consecuencia, si la autoridad hacendaria en ese reconocimiento, no formula objeción alguna y entrega la mercancía, puesto que cobra los impuestos, debe estimarse que con esta actitud está aceptando que lo declarado por el particular concuerda con la mercancía importada o exportada, ya que de otra manera, no se explicaría el cobro de un determinado impuesto. En estas circunstancias, es evidente que la autoridad hacendaria en tal hipótesis emite una resolución favorable al particular, misma que para que pueda ser modificada o nulificada, previamente debe ser materia de un juicio de nulidad que promueve la autoridad que así pretenda ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912684-5738e30d/reconocimiento-aduanero-si-durante-este-el-vista-aduanal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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