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MEDICAMENTOS. SUSPENSIÓN DEFINITIVA. LA FIJACIÓN DE SU PRECIO POR LAS EMPRESAS QUE LOS PRODUCEN AFECTA AL INTERÉS SOCIAL Y POR ELLO NO PROCEDE CONCEDER LA.-

Clave: 1281 · Registro digital (IUS): 912846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 1111

Si los medicamentos son productos de primera necesidad, la fijación, control y vigilancia de los precios a los que deben ser vendidos tienen como finalidad proteger y beneficiar a la colectividad, cuyo interés en evitar abusos y la anarquía en la fijación de los precios de los medicamentos es indudablemente de carácter social por lo que al concederse la medida suspensiva el interés social se ve afectado, contraviniendo lo dispuesto expresamente en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que la función social encomendada a las autoridades competentes de la secretaría del ramo de fijar, controlar, vigilar y, en su caso, sancionar la violación de los precios de los medicamentos, quedaría paralizada, con el consiguiente perjuicio para toda la población consumidora de dichos productos de primerísima necesidad, dado que el suministro a la población de tales productos es imperioso garantizarlo a precios razonables, que sólo la autoridad competente puede fijar, por su carácter de institución pública, los cuales de ninguna manera pueden quedar al arbitrio de las empresas privadas que los producen, ya que a éstas las anima un interés particular que es contrario al interés social, por tratarse de productos que son indispensables para la conservación o recuperación de la salud de la población en general, lo que constituye un bien de indiscutible valor colectivo, todo lo cual evidencia el interés social existente a fin de garantizar que la función de orden público que desarrollan las autoridades responsables en la fijación, control, vigilancia, y, en su caso, en la imposición de sanciones por violación de los precios de los medicamentos, no se vea suprimida o limitada en forma alguna.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912846-6b6bb8ad/medicamentos-suspension-definitiva-la-fijacion-de-su-precio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 416/88.-Laboratorios Liomont, S.A. de C.V.-29 de marzo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luis Tirado Ledesma.-Secretario: Jorge Higuera Corona. Incidente en revisión 776/88.-Cyanamid de México, S.A. de C.V.-27 de abril de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luis Tirado Ledesma.-Secretario: César Thomé González. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, enero a junio de 1988, página 407, Tribunales Colegiados de Circuito.

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