SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONCEDIDA PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL SE ABSTENGA DE SECUESTRAR BIENES. SUS EFECTOS CONSISTEN EN MANTENER LA MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO Y NO LA RESTITUCIÓN DE ALGÚN DERECHO O EL IMPEDIMENTO PARA CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA.-
Cuando el Juez de Distrito al resolver la suspensión definitiva respecto de los actos reclamados consistentes, entre otros, en el embargo precautorio efectuado por las autoridades hacendarias para garantizar el interés fiscal, determina que concede la suspensión para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, y las autoridades continúan con la visita domiciliaria ordenada, pero se abstengan de retener o sustraer las mercancías o cualquier otro bien o documento de las oficinas que ocupa la empresa; tal resolución no se traduce en una orden que implique que el quejoso sea restituido en el goce de algún derecho, o el impedimento para que las autoridades continúen con el procedimiento de auditoría; por lo que considerando los términos en que fue concedida la suspensión definitiva se constata que la resolución por medio de la cual el Juez ordena la abstención de retener o sustraer mercancías o cualquier otro bien o documento de las oficinas que ocupa la empresa, tiene como finalidad mantener el derecho del quejoso a conservar dentro de sus oficinas los bienes embargados precautoriamente, y tal orden no implica que sea posible levantar dicho embargo; pero no impide la continuación del procedimiento hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912875-40f59615/suspension-definitiva-concedida-para-que-la-autoridad-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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