SUSPENSIÓN PROVISIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA. CONTRA ACTOS DE LOS INTERVENTORES-GERENTES DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA Y CRÉDITO.-
De una interpretación conjunta de los artículos 1o., 4o., 46, 138, 140 y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito se colige que el ejercicio de las facultades de los interventores-gerentes de las instituciones de banca y crédito son de orden público, pues tienden a regularizar el funcionamiento de la institución intervenida, con el propósito de que no se afecte su estabilidad o solvencia y que, con ello, no se pongan en peligro los intereses del público o sus acreedores, pues debe tomarse en consideración que la organización y funcionamiento de estas instituciones, las actividades y operaciones que éstas realizan, su sano y equilibrado desarrollo, no pueden llevarse a cabo por meras decisiones caprichosas o irresponsables de sus administradores, sino que se encuentran sujetas a los lineamientos estrictos que la propia ley de la materia les impone y, para lo cual, la propia ley otorga al Estado el ejercicio de la rectoría del sistema bancario mexicano, con el fin de vigilar su buen funcionamiento y, con ello, apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional. Por tanto, el otorgamiento de la suspensión provisional contra los actos de los susodichos interventores-gerentes traería como consecuencia la afectación del interés social y contravendría disposiciones de orden público, lo que hace improcedente dicha medida cautelar de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912910-d114b56c/suspension-provisional-improcedencia-de-la-contra-actos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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