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INEXISTENCIA EN CASO DE FALSA REPRESENTACIÓN (NULIDAD RELATIVA, CAUSAS DE LA).-

Clave: 245 · Registro digital (IUS): 913853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 164

Las causas que originan la nulidad relativa están expresamente mencionadas en el artículo 2228 del Código Civil del Distrito Federal y son: inobservancia de la forma, error, dolo, violencia, lesión e incapacidad; y conforme al artículo 2225 del mismo código, la ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto, puede producir la nulidad absoluta o relativa, según lo prevenga la ley. Ahora bien, tratándose de un acto ejecutado por un falso representante, aunque de acuerdo con el artículo 1802 es nulo, a no ser que la persona a cuyo nombre hubiera sido celebrado lo ratifique antes de que se retracte la otra parte, debe estimarse que por faltar el consentimiento del supuesto representado, en realidad se está en presencia de una verdadera inexistencia, de acuerdo con los artículos 1794, fracción I, y 2224 del repetido Código Civil. Independientemente de que se trate de una inexistencia o de una nulidad, ésta en todo caso deberá ser absoluta y no relativa, pues no puede convalidarse por el transcurso del tiempo, ni existen las causas especificadas de la anulabilidad o nulidad relativa, es decir, error, dolo, violencia, lesión, incapacidad o inobservancia de la forma. La ratificación que permite el artículo 1802 equivale a un nuevo otorgamiento del acto por el falsamente representado, y en la doctrina se explica como un mandato con efectos retroactivos que se otorga al falso representante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913853-a3e0d518/inexistencia-en-caso-de-falsa-representacion-nulidad-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3380/45.-Serralde Francisco A.-4 de julio de 1948.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina.-Ponente: Vicente Santos Guajardo. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVII, página 421, Tercera Sala.

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