PRENDA MERCANTIL. EVICCIÓN EN CASO DE REMATE.-
El artículo 384 del Código de Comercio se refiere sólo a la compraventa común, en la que el vendedor, actuando como dueño, transmite íntegramente al comprador el dominio de la cosa vendida, pero no a cuando el origen de la compraventa es una almoneda o un remate público, consecuencia de una operación pignoraticia que no debe estar sujeta a los preceptos generales de la compraventa comercial, sino a aquellos preceptos que regulan la compraventa constituida en almoneda por causa de prenda mercantil, entre otros, el relativo a los efectos de la responsabilidad por evicción de la cosa rematada, por parte del acreedor prendario; esto es, de acuerdo con el artículo 2889 del Código Civil, el acreedor prendario no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a dicha responsabilidad expresamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913968-d0fe18bf/prenda-mercantil-eviccion-en-caso-de-remate-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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