SEGUROS. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.-
Si el asegurado solicitó la intervención conciliatoria de la Comisión Nacional de Seguros y ésta notificó la reclamación a la aseguradora, no obstante lo cual no se llegó a un arreglo y la comisión dirigió al asegurado un oficio donde dejó a salvo sus derechos para que los hiciera valer ante la autoridad judicial, ello basta para tener por satisfechas las exigencias de los artículos 135 y 136 de la Ley General de Instituciones de Seguros, aún con el texto anterior a la reforma de 30 de diciembre de 1963. El nuevo texto, con mayor claridad y sin variar el sistema, dispone que si alguna de las partes no estuviere de acuerdo en designar árbitro a la comisión, el reclamante podrá ocurrir desde luego a los tribunales. Lo anterior revela que la interpretación de los preceptos citados debe ser en el sentido de que, el procedimiento conciliatorio queda agotado si el asegurado solicita la intervención de la comisión, ésta lo notifica a la aseguradora y no obstante no se llega a un arreglo amistoso. La interpretación contraria tendría el efecto de hacer indefinido el procedimiento conciliatorio contra la letra del texto anterior de la ley que fijaba como duración máxima de ese procedimiento el de 30 días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914046-5726a6e0/seguros-procedimiento-conciliatorio-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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