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SIMULACIÓN.-

Clave: 447 · Registro digital (IUS): 914055 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 303

Existe simulación, cuando se hace un convenio aparente, regido por otro celebrado a la vez y mantenido en secreto. Francisco Ferrara, en su obra "La Simulación de los Negocios Jurídicos", define ésta como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. Así, doctrinariamente, se infiere que la figura jurídica de la simulación se integra por la reunión de los siguientes elementos: 1. Una disconformidad o divergencia entre la voluntad y su declaración; 2. Que dicha disconformidad o divergencia entre la voluntad y su declaración, sea intencional, querida o consciente; 3. Que esa disconformidad o divergencia entre la voluntad y su declaración, además de querida, intencional o consciente sea de acuerdo entre las partes que quieren y declaran cosa diversa a la querida; 4. Que se cree, por la reunión de los anteriores elementos, un acto aparente y, por último, 5. Que dicho acto sea creado con el fin de engañar a terceros. Como se ve, en la simulación existe el acuerdo de los contratantes, es decir, su consentimiento para celebrar el acto aparente, o sea, el declarado, y el real, el interno, lo querido o deseado, que es ocultado y rige las obligaciones contraídas por aquéllos. De ahí que quienes celebran un acto simulado se esfuercen en cubrir la simulación y, quienes lo impugnan, tienen que demostrarlo por hechos anteriores, concomitantes o posteriores al contrato, de los que puede inferirse presuntivamente esa simulación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914055-eecbc37c/simulacion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3969/70.-Florentino Hernández Villalobos.-28 de septiembre de 1973.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 57 Cuarta Parte, página 21, Tercera Sala.

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