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SOCIEDADES MERCANTILES. EN EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE SE HAGAN CONSTAR LOS PODERES QUE OTORGUEN SUS REPRESENTANTES LEGALES, EL NOTARIO DEBE DAR FE DE LOS DATOS PRECISOS QUE DEMUESTREN LA EXISTENCIA DE SUS FACULTADES.-

Clave: 461 · Registro digital (IUS): 914069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 311

El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado la tesis publicada en la página 707, del Informe de 1986, que dice: "PODERES OTORGADOS POR UNA SOCIEDAD. REQUISITOS.-La sola afirmación del notario público en el sentido de que una persona está facultada para otorgar poderes de una sociedad, es insuficiente para acreditar dicho supuesto, ya que para ellos es necesaria la transcripción relativa, a fin de que el Juez de la causa pueda resolver sobre tales aspectos y determinar si los poderes fueron otorgados por quien está legalmente facultado para ello, pues si bien es cierto que el notario público tiene fe pública, su función no puede abarcar la de reconocer, para todos los efectos legales, la personalidad de quien se ostenta como representante de otra persona, máxime si al hacerlo no transcribe, en lo conducente, los documentos que así lo demuestren.". Ahora bien, en relación a este criterio, conviene precisar que si bien se establece literalmente que deben transcribirse en el instrumento los documentos que demuestren que la persona que otorgó los poderes de la sociedad estaba facultada para ello, sin que baste la sola afirmación del notario en ese sentido, cabe inferir que lo esencial no es tanto la transcripción sino que el notario dé fe de los datos precisos que demuestren la existencia de esas facultades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914069-79a109b0/sociedades-mercantiles-en-el-instrumento-publico-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3961/90.-Caleras de la Laguna, S.A. de C.V.-23 de noviembre de 1990.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, febrero de 1991, página 55, Tercera Sala, tesis 3a. VI/91.

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