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ACCIÓN PROFORMA. ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DE ÉSTA, LA EXHIBICIÓN CONCOMITANTE DEL PRECIO ADEUDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-

Clave: 532 · Registro digital (IUS): 914140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 363

Para la procedencia de la acción proforma ejercitada, por ser elemento constitutivo de ésta era necesario e indispensable que el accionante hubiera exhibido concomitantemente con la demanda, el saldo del precio que aún adeudaba. Por ser ese el momento legal oportuno, toda vez que, ello es acorde con el criterio del más Alto Tribunal de justicia del país, acerca de que, si en una compraventa a plazos, el comprador no exhibe el saldo del precio, menos puede demandar el otorgamiento de la escritura, criterio que acata este tribunal, pues si atento a lo dispuesto por el artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el ejercicio de las acciones requiere, entre otras cosas, de la existencia de un derecho, es evidente entonces que, si el actor ahora tercero perjudicado, no consignó al momento de presentar su demanda la parte del precio de la operación de compraventa que para esa fecha aún adeudaba, carecía del derecho que exige la ley para demandar la escrituración del bien inmueble objeto de tal operación, por no haber satisfecho su precio, ya que no puede fundarse una acción en una causa que todavía no se produce.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914140-12daffeb/accion-proforma-es-elemento-constitutivo-de-esta-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 97/90.-María de Jesús Delgado Arreola y Pedro Gutiérrez Delgado.-26 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Arturo González Zárate.-Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias. Amparo directo 47/89.-Rodolfo Tamez Ardines.-11 de mayo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Arturo González Zárate.-Secretario: Juan Bonilla Pizano. Amparo directo 1081/86.-Sucesión de Narciso García Totolapa y María Félix Centeno de García.-14 de abril de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Antonio Llanos Duarte.-Secretario: Gabriel Montes Alcaraz. Amparo directo 695/87.-Salvador Franco González.-27 de noviembre de 1986.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Antonio Llanos Duarte.-Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 177, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.C.1 C. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 82/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 11, con el rubro: "ACCIÓN PRO FORMA. LA EXHIBICIÓN DEL PRECIO ADEUDADO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE ÉSTA."

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