Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ARRENDAMIENTO. CONDENA A CUBRIR INTERESES MORATORIOS POR LA EXTEMPORANEIDAD EN EL PAGO DE LAS RENTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

Clave: 653 · Registro digital (IUS): 914261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 447

El artículo 2007, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, dispone: "La indemnización es compensatoria o moratoria de acuerdo con las siguientes disposiciones: ... II. La indemnización moratoria comprende los daños y perjuicios ocasionados con el retardo en el cumplimiento de la obligación"; y en los términos del artículo 2009 del mismo ordenamiento: "Para que proceda la indemnización moratoria es necesario que el deudor después de haber incurrido en mora pague al acreedor la indemnización compensatoria.". Es decir, como anota Baudry Lacantinerie et Barde (citado por Manuel Borja Soriano, Teoría General de las Obligaciones, página 99, Porrúa, México, 1960) "A la indemnización que se debe al acreedor, en razón del simple retardo en la ejecución se le llama indemnización moratoria porque es debida por la demora. Es la evaluación en dinero del interés que el acreedor tenía en que la obligación fuese ejecutada en la época en que debía serlo.". De esta suerte, para que se justifique la condena a cubrir intereses moratorios, por la falta de pago de las pensiones rentísticas, no es necesaria la prueba directa de la causación de los daños y perjuicios, pues el sólo hecho de la mora determina la caución de estos últimos, dado que es obvio que el arrendador pudo obtener réditos por el capital adeudado durante el tiempo de la mora. Por esta razón, el artículo 2015 del ordenamiento en consulta establece, que: "Cuando en un contrato no se hubiera fijado algún interés, si por sentencia debiera pagarse alguno, su tasa será del dieciocho por ciento anual"; tasa ésta que, a falta de convenio expreso, es a la que debe condenarse por concepto de intereses moratorios.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914261-9a5410f8/arrendamiento-condena-a-cubrir-intereses-moratorios-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 325/91.-Ricardo Orea Martínez.-12 de septiembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.-Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 154, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.364 C.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis