ARRENDAMIENTO. TÁCITA RECONDUCCIÓN. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE OPOSICIÓN A TRAVÉS DE DEMANDA CUANDO EL ÚLTIMO DÍA ES DENTRO DE VACACIONES DEL JUZGADOR.-
El plazo de diez días para que el arrendador exprese su oposición, debe entenderse de manera sustantiva y no procesal, por lo que son de diferenciarse la oposición para que el arrendatario no continúe en el uso y goce pacífico del predio arrendado, con el ejercicio de la acción, toda vez que la primera deriva de los efectos del mismo contrato, en tanto que la segunda guarda relación con la facultad que se otorga a todos los particulares de poner en actividad el órgano jurisdiccional. Así se tiene que la oposición puede darse de manera opcional para el arrendador, por interpelación judicial o bien de carácter extrajudicial por actos de carácter privado, como puede ser la presentación del aviso de terminación de contrato ante notario público o en presencia de testigos y la primera hipótesis guarda relación ya con el ejercicio y reclamación de la pretensión ante el juzgador. De esta forma se debe establecer que el cómputo del término debe realizarse de la manera prescrita en los artículos 1176 a 1180 del Código Civil para el Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1956 del citado ordenamiento, esto es por días naturales entendidos de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, y si el último día del plazo es feriado, no se tendrá por completo sino cumplido el primero que siga, si fuera útil, de tal forma que el arrendador tiene la opción de manifestar su oposición por vía extrajudicial o bien directamente a través de demanda de terminación, debe señalarse que si en un caso la quejosa ejercitó la acción encontrándose el último de los diez días para la oposición dentro del periodo de vacaciones de la autoridad judicial, era de prorrogarse el primero que siguiera, si fuera útil, de ahí que la presentación de la demanda el primer día de labores fue oportuna como medio para evitar que operara la tácita reconducción, esto es debido a que fue mediante la acción procedente para que se extinguiera el arrendamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914309-3c336450/arrendamiento-tacita-reconduccion-forma-de-computar-el-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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