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COMPRAVENTA, ACCIÓN RESCISORIA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO; CUANDO LA OBLIGACIÓN SE DOCUMENTA EN TÍTULOS DE CRÉDITO, DEBEN ANEXARSE A LA DEMANDA PARA ACREDITAR LA LEGITIMACIÓN AD CAUSAM.-

Clave: 767 · Registro digital (IUS): 914375 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 532

La legitimación ad causam es la adecuación entre el titular del derecho y quien ejercita la acción, pudiéndola resumir diciendo que para ejercitar un derecho primero hay que tenerlo y ello será materia de estudio en la sentencia definitiva pues constituye una excepción perentoria; en cambio la legitimación ad procesum es la facultad de una persona que puede perseguir judicialmente el derecho, es decir que quien ejercite ese derecho tenga capacidad o personalidad para hacerlo. De manera que para acreditar la legitimación ad causam de quien ejercita la acción rescisoria por el incumplimiento de las obligaciones de pago del adquirente de un contrato de compraventa, cuando tal obligación se documente mediante la suscripción de títulos de crédito, es requisito indispensable que dichos títulos se adjunten a la demanda pues éstos demuestran la titularidad del derecho consignado y como éstos pueden circular mediante el endoso es por ello que deben adjuntarse a la demanda. Es decir, que para ejercitar la acción rescisoria bajo las condiciones anotadas es necesario que el accionante acredite ser el titular del derecho consignado en esos títulos de crédito, pues precisamente en el impago de esos títulos de crédito basa la acción rescisoria del contrato de compraventa y en el que la obligación se documentó mediante la suscripción de títulos y es por ello que los debe adjuntar a su demanda y así justificar la legitimación ad causam.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914375-9a1cdefa/compraventa-accion-rescisoria-por-incumplimiento-de-pago-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1148/95.-Dioscoro Mondragón Díaz.-6 de diciembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Pérez González.-Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 272, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.C.T.30 C.

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