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COMPRAVENTA, RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO PUNTUAL EN EL DOMICILIO DEL VENDEDOR.-

Clave: 785 · Registro digital (IUS): 914393 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 545

El artículo 2300 del Código Civil para el Distrito Federal autoriza la rescisión del contrato de compraventa en abonos, en el supuesto de que no se pague el precio estipulado en el mismo; en tal virtud, si en un contrato de compraventa se pacta que el precio será cubierto en abonos, los que la parte compradora deberá entregar en el domicilio de la vendedora, y si aquélla en lugar de hacerlo así, consigna esas prestaciones extemporáneamente sin acreditar la negativa de la enajenante a recibirlos, tal consignación no la libera del pago que debió efectuar en la fecha pactada, por lo que habiendo incurrido en mora, es procedente la rescisión del contrato de compraventa.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914393-cbf737a3/compraventa-rescision-por-falta-de-pago-puntual-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1750/88.-Miguel Orozco Rosas.-23 de junio de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Ponce Farías.-Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, enero a junio de 1988, página 180, Tribunales Colegiados de Circuito.

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