COMPRAVENTA, RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO PUNTUAL EN EL DOMICILIO DEL VENDEDOR.-
El artículo 2300 del Código Civil para el Distrito Federal autoriza la rescisión del contrato de compraventa en abonos, en el supuesto de que no se pague el precio estipulado en el mismo; en tal virtud, si en un contrato de compraventa se pacta que el precio será cubierto en abonos, los que la parte compradora deberá entregar en el domicilio de la vendedora, y si aquélla en lugar de hacerlo así, consigna esas prestaciones extemporáneamente sin acreditar la negativa de la enajenante a recibirlos, tal consignación no la libera del pago que debió efectuar en la fecha pactada, por lo que habiendo incurrido en mora, es procedente la rescisión del contrato de compraventa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914393-cbf737a3/compraventa-rescision-por-falta-de-pago-puntual-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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