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CRÉDITO REFACCIONARIO CON GARANTÍA PRENDARIA. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL EJERCITADA CON BASE EN EL CONTRATO DE.-

Clave: 874 · Registro digital (IUS): 914482 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 611

Cuando no se ejercita la acción cambiaria directa derivada de los pagarés suscritos con motivo de la apertura de crédito, sino la acción ejecutiva mercantil derivada del contrato, conforme lo establece el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la acción ejercitada no prescribe en el plazo de los tres años, en los términos del artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sino en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 1047 del Código de Comercio que dispone: "en todos los casos en que el presente código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial, se completará por el transcurso de diez años". Esto es así, ya que los pagarés suscritos conforme al artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos, son distintos esencialmente de los pagarés ordinarios, porque aquéllos están indisolublemente relacionados al crédito principal concedido en el contrato de crédito refaccionario con garantía prendaria a extremo tal que con sus efectos y consecuencias (entre éstos su exigibilidad) se tiene que regir por las estipulaciones del aludido contrato.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914482-45457d50/credito-refaccionario-con-garantia-prendaria-prescripcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 920/90.-Banco Nacional de México, S.N.C.-31 de mayo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Refugio Raya Arredondo.-Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, página 159, Tribunales Colegiados de Circuito.

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