Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO; LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DEL HOGAR CONYUGAL POR MÁS DE DOS AÑOS, ES AJENA AL CONCEPTO DE CULPABILIDAD Y POR TANTO, NO TRASCIENDE EL PERDÓN, RESULTANDO INAPLICABLE EL ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 947 · Registro digital (IUS): 914555 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 670

La causal de divorcio prevista en la fracción XVIII del artículo 253 del Código Civil del Estado de México, se sustenta en el solo hecho de estar separados los cónyuges por más de dos años, por lo que al invocarla no hay necesidad de probar si hubo causa justificada o no para la separación y por ende tal causal es ajena al concepto de culpabilidad que pudiera imputarse a cualquiera de los cónyuges y tiene por finalidad el permitir la disolución del vínculo conyugal en su aspecto jurídico, cuando ese lapso de separación denota que el matrimonio ya no cumple con sus fines. En consecuencia, en tratándose de tal causal de divorcio no trasciende el perdón, porque éste sólo se da en una conducta culpable; de tal manera que en dicha hipótesis resulta inaplicable el artículo 263 del Código Civil, que alude a que ninguna de las causas enunciadas en el artículo 253 del mismo ordenamiento legal puede alegarse cuando haya habido perdón expreso o tácito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914555-2518261f/divorcio-la-causal-de-separacion-del-hogar-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 191/96.-Rocío Leticia Jiménez García.-20 de marzo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Pérez González.-Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 619, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.C.T.39 C.

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