DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN. OBLIGACIÓN DE EXHIBIRSE CON LA DEMANDA, SALVO CUANDO LA LEY OTORGA EXCEPCIONES.-
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 95 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco que señala que deberá acompañarse a toda demanda o contestación, el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho, también lo es que cuando la acción no se basa en un derecho que se encuentre consignado en un determinado documento que el actor esté obligado a exhibir precisamente en su demanda, sino en hechos susceptibles de comprobarse durante el juicio por cualquiera de los medios establecidos por la ley, pueden tenerse por exhibidos durante el periodo probatorio los documentos o pruebas respectivas. De tal manera que si la actora no aportó con su demanda los documentos base de la acción, por no existir contrato de compraventa por escrito, sino lo que se pretendía probar era precisamente la existencia de ese contrato para la procedencia de la acción de otorgamiento y firma de escritura, entonces al aportar los medios probatorios con posterioridad que fueron admitidos por la autoridad resolutoria, es claro que ninguna violación ocasionó a la parte demandada ahora quejosa, máxime que éste estuvo en aptitud de objetar las pruebas ofrecidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914572-b376c25e/documentos-base-de-la-accion-obligacion-de-exhibirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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