Corpus
Modo: Corpus Pro

EMBARGO PRECAUTORIO, GARANTÍA DE AUDIENCIA DEL EJECUTANTE PARA EL LEVANTAMIENTO DEL.-

Clave: 985 · Registro digital (IUS): 914593 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 699

Aun cuando no se establezca en la ley que rige el acto reclamado ningún procedimiento a virtud del cual pueda ser oído el ejecutante, antes de ser levantado el embargo, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, la responsable debió haberle dado oportunidad, para que se impusiera de las pruebas en que se fundó la queja interpuesta por exceso en la ejecución de la ampliación del embargo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914593-5bc82430/embargo-precautorio-garantia-de-audiencia-del-ejecutante-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 401/88.-Esther Granados de Herrera.-25 de enero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Murillo Delgado.-Secretaria: María Cristina Torres Pacheco. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 312, Tribunales Colegiados de Circuito.

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