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LEGATARIOS, DERECHOS CONSIGNADOS EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A FAVOR DE LOS.-

Clave: 1118 · Registro digital (IUS): 914726 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 804

En los juicios sucesorios, los legatarios tienen como principal interés, recibir el legado que les corresponda; pero para lograrlo, es necesario seguir el procedimiento que para el efecto fija la ley, siendo entre tanto el albacea el único representante de la totalidad de los legatarios y el que debe ejercitar las acciones y derechos que corresponden a la sucesión. Sin embargo, de conformidad a lo que preceptúa el artículo 1295 del Código Civil, cuando no existan disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos, lo que implica que se les conceden ciertos derechos en forma individual, tales como emitir su voto para el nombramiento de albacea definitivo y de perito valuador, formular inventario de los bienes de la herencia cuando no lo haga el albacea de la sucesión en el término legal, impugnar el inventario presentado por el albacea o solicitar la remoción del albacea cuando éste no formule el inventario dentro del término legal, ya que de no admitirlo así, no se ejecutarían las disposiciones testamentarias, con la sola circunstancia de no presentarse el inventario y avalúo dentro del término legal, lo que es inadmisible, toda vez que de acuerdo a lo que dispone el artículo 589 del código procesal civil de esta entidad federativa, es requisito indispensable la aprobación del inventario y avalúo de los bienes de la sucesión para proceder a la liquidación de la herencia, y además, de conformidad a lo que dispone el artículo 628 del propio ordenamiento legal, una vez aprobado el citado inventario y avalúo, se presentará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de aquellos que deberá entregarse a los herederos y legatarios, lo que implica entonces la legitimación activa de éstos para promover la acción constitucional, al afectárseles en sus derechos personales. Por lo tanto, cuando se violan cualquiera de estos derechos, los legatarios sí pueden impugnar esas violaciones mediante los recursos o medios de defensa que establezca la ley; y por lo mismo, también están legitimados para promover el juicio de amparo en los términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, ya que si el acto de autoridad viola cualquiera de los derechos apuntados, lógicamente se les está causando un perjuicio a los legatarios considerados particularmente, y no a la sucesión.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914726-0dea5866/legatarios-derechos-consignados-en-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 318/91.-José María Treviño Terrazas y otros.-16 de enero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González.-Secretario: Luis Ignacio Rosas González. Amparo en revisión 196/90.-Sucesión testamentaria a bienes de José María Treviño Domínguez.-17 de octubre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Augusto Benito Hernández Torres.-Secretario: Manuel Armando Juárez Morales. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 537, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.12 C.

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