PATERNIDAD, ACCIÓN DE CONTRADICCIÓN DE LA. EN SU EJERCICIO OPERA LA CADUCIDAD Y NO LA PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-
Transcurrido el plazo de sesenta días que señala el artículo 261 del Código Civil para el Estado de Veracruz, debe estimarse operante la caducidad y no la prescripción de la acción de contradicción de paternidad, si se atiende a que en tanto que la segunda de tales instituciones no trae consigo de manera fatal e ineludible la extinción del acto jurídico, toda vez que existe la posibilidad de interrumpir los plazos señalados por la ley o de suspenderlos en ciertos casos, en cambio, en la caducidad se extingue la acción por el transcurso del tiempo que determina la propia ley, sin que se pueda evitar esa extinción interrumpiendo el plazo o suspendiéndolo, hipótesis esta última que se actualiza en el caso a estudio pues no existe la posibilidad legal de interrumpir o suspender el mencionado plazo de sesenta días. Por otra parte, si la acción correspondiente quedara sujeta a la prescripción y no a la caducidad, su término no correría entre consortes por disposición del artículo 108 del citado código, afectándose con esa incertidumbre todos los derechos y obligaciones que forman el estado civil de hijo legítimo, agravándose esa incertidumbre por la amenaza constante del cónyuge que puede ejercitar legalmente su acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914823-86b49d4c/paternidad-accion-de-contradiccion-de-la-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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