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PATERNIDAD. EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO ES UNA CUESTIÓN RELATIVA AL ORDEN Y ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.-

Clave: 1216 · Registro digital (IUS): 914824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 887

El artículo 107 de la Constitución Federal, no indica cuáles son las materias relativas a las acciones que afectan el orden y la estabilidad de la familia; tampoco lo indica en alguna disposición la Ley de Amparo. Por tanto, para determinar el alcance de lo dispuesto en el artículo 107, fracción III, inciso a), parte final, de la ley fundamental, es conveniente tomar en cuenta, sólo para el efecto de considerar de manera ejemplificativa algunos de los casos en los que se controvierten derechos que afectan el orden y la estabilidad de la familia, lo que establece el artículo 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Así, en los casos enumerados en este precepto legal y en todos aquellos que versen sobre cuestiones similares, se trata de controversias que afectan el orden y la estabilidad de la familia, en los términos previstos por el artículo 107, fracción III, inciso a), parte final, de la Constitución, en atención a que la disposición legal transcrita está comprendida en el título decimosexto del código adjetivo civil citado, que se refiere a las controversias de orden familiar. De acuerdo con lo expuesto, el juicio de reconocimiento de paternidad es una cuestión relativa al orden y a la estabilidad de la familia porque a través de ese juicio se pretende constituir un derecho paterno-filial.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914824-516816e7/paternidad-el-juicio-de-reconocimiento-es-una-cuestion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 568/94.-Micaela González Hernández.-27 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.-Secretario: Alejandro Sánchez López. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 279, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.8o.C.85 C.

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