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PERITOS. SU FUNCIÓN EN EL PROCESO.-

Clave: 1232 · Registro digital (IUS): 914840 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 899

En la legislación nacional, los peritos son simples auxiliares en la impartición de justicia y su función se limita a proporcionar una ayuda al juzgador con sus conocimientos técnicos sobre ciencias, artes u oficios, en los cuales son especialistas; pero dicha asistencia no comprende la dilucidación de puntos jurídicos, en los que el Juez encargado de decir el derecho en el caso controvertido es docto. Por lo tanto, no cabe aceptar que la decisión o interpretación de cuestiones meramente jurídicas, deba sustentarse en el juicio de los peritos, porque tales actividades son exclusivas del juzgador.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2878/87.-Distribuidora André, Fábrica de Toallas de Papel, S.A.-25 de agosto de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, página 386, Tribunales Colegiados de Circuito.

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