PERITOS. CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO COMO AUXILIARES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Los peritos son personas llamadas a exponer dentro de un procedimiento las observaciones de sus sentidos e impresiones personales sobre los hechos observados, así como las inducciones o deducciones que arroje la confrontación de los hechos observados y que se den por existentes; por ello es que se necesita el conocimiento especializado, por lo que al ser auxiliares en la administración de justicia, lo actuado y resuelto en el procedimiento no afecta su esfera jurídica de derechos y, por ende, carecen de interés jurídico para promover el juicio de amparo, excepción hecha cuando se emita un acto específico y concreto con relación a su persona como gobernado y que pudiera ser la imposición de una multa, arresto o cualquier otra medida de apremio que afecte sus derechos públicos subjetivos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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