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PERITOS, NATURALEZA DE LOS DICTAMENES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 222

No debe soslayarse el hecho de que los peritos son simples auxiliares del juez en la administración de justicia y la esencia de su función radica en la apreciación de las circunstancias de los hechos o de los hechos mismos y de ninguna manera en la decisión jurídica del caso de que se trata, pues ésta es de la exclusiva competencia del juzgador, ya que de no ser así se llegaría al absurdo de convertir a este último en un simple autómata de aquéllos, con imperdonable abandono de su importantísima función y con notorio desacato a las disposiciones constitucionales relativas.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1189/80. Petróleos Mexicanos. 9 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Quinta Epoca: Suplemento 1956, página 354. Amparo directo 5010/49/2a. Ignacio de Jesús. 4 de febrero de 1952. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 186 y 187, páginas 408 y 410, respectivamente, bajo los rubros "PERITOS, NO DEBEN EMITIR JUICIOS SOBRE LA CULPABILIDAD." y "PERITOS, NATURALEZA DE LOS DICTAMENES DE.". Nota: En el Suplemento de 1956, página 354, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS. ESENCIA DE SU FUNCION.".

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