PETICIÓN DE HERENCIA. LA ACCIÓN DE, ES IMPRESCRIPTIBLE ENTRE LOS INCAPACITADOS, COMO EN EL CASO DEL MENOR DE EDAD, QUE CARECE DE TUTOR PARA SU REPRESENTACIÓN LEGAL Y DEFENSA DE SUS DERECHOS.-
Si en un juicio de petición de herencia, promovido en favor de un menor de edad, el albacea de la sucesión demandada, opone la excepción de prescripción negativa de la acción entablada, bajo el argumento de que a la fecha de instauración del juicio, ya habían transcurrido los diez años a que se refiere el artículo 1652 del Código Civil para la prescripción de la acción, debe desestimarse la misma, por ser el aspirante a la herencia preterida, una menor de edad, ya que el alegato de que el término de prescripción de diez años transcurrió desde que el albacea de la sucesión demandada tomó posesión de su cargo y de los bienes de la herencia, a la fecha de la instauración del juicio de petición de herencia, sucumbe ante la consideración legal de que al morir el autor de la sucesión y a la fecha del discernimiento del cargo a la albacea, el heredero reclamante era menor de edad y no tenía tutor legítimo o dativo designado por haber fallecido sus padres, porque el término para la prescripción negativa no corre entre incapacitados como lo consigna el artículo 1166 del Código Civil, sino hasta el momento en que se le haya designado tutor a su favor, lo que no se probó en autos, por lo que debe entenderse, que a raíz del auto declaratorio de herederos o de la toma de posesión del cargo, de la albacea demandada, para la menor aspirante no corrió el término de prescripción, sino hasta el momento en que la heredera legítima preterida adquirió la mayoría de edad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914856-2ebb5b1a/peticion-de-herencia-la-accion-de-es-imprescriptible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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